Contra el racismo
y la discriminación
Alejandro Encinas Rodríguez
15 de octubre de 2019
La semana pasada el Senado de la República ratificó dos Convenciones
internacionales de la mayor trascendencia: la Convención Interamericana contra
el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y la
Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia,
suscritas durante el 43º período ordinario de sesiones de la Asamblea General
de la Organización de Estados Americanos, Antigua, Guatemala, el 5 de junio de
2013.
Ambas Convenciones constituyen instrumentos jurídicos vinculantes para
combatir la discriminación en los países de la región, en momentos en que la
discriminación representa un problema estructural, que se expresa de diferentes
formas ante el aumento de los delitos de odio, cometidos por motivos de origen
nacional, religión, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad o
expresión de género.
Las Convenciones asumen definiciones claras respecto a la discriminación
indirecta; la discriminación múltiple o agravada; la intolerancia, y medidas
especiales o acciones afirmativas. En particular la definición de racísmo,
desmonta toda pretensión legitimadora del concepto de raza aplicado a la
especie humana, y reitera el carácter científicamente falso, moralmente
censurable y socialmente injusto de algún tipo de supremacía racial, incorporando,
por primera vez en un instrumento internacional, categorías como la condición
de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno de las personas
migrantes.
Otro aporte de estas Convenciones es el reconocimiento de los derechos
colectivos y de la dimensión colectiva de la discriminación, en armonía con el
desarrollo de instrumentos internacionales y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo a los pueblos indígenas y
pueblos afrodescendientes, no sólo sus derechos como individuos, sino también
como titulares de derechos colectivos.
Un cambio sustancial, lo constituye el reconocimiento del ámbito privado
como espacio en el que tienen lugar actos discriminatorios, y en el que también
debe intervenir el Estado en protección de las personas, al señalar que no
basta que los Estados se abstengan de discriminar, sino que es necesario que
realicen obligaciones positivas en materia de igualdad y no discriminación,
destinadas a impedir que particulares comentan actos de discriminación, toda
vez que la tolerancia a la discriminación en el ámbito privado o entre
particulares, fomenta la discriminación en su conjunto.
Un aspecto relevante lo constituye la concreción del carácter evolutivo
de los derechos, al explicitar, formas contemporáneas de discriminación y
racismo que incluyen las implicaciones de los avances tecnológicos; o las
investigaciones sobre el genoma humano destinadas a la selección de personas,
entre otras.
Nuestro país ha registrado avances importantes en materia legislativa,
de política pública y de cooperación internacional, como la cláusula
antidiscriminatoria contenida en el artículo primero de nuestra Constitución
normatividad para prevenir y eliminar la discriminación, pero aún enfrenta
grandes y nuevos desafíos en la materia.
La ratificación de ambas Convenciones debe permitir consolidar los
estándares nacionales en materia del derecho a la igualdad, y abre una
oportunidad para contar con instrumentos jurídicamente vinculantes contra la
discriminación, reafirmando el compromiso del Estado mexicano con la
eliminación del racismo, la discriminación y la intolerancia.
(Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración)
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