Desaparición de personas y Naciones Unidas
Alejandro Encinas
1 de septiembre de 2020
El reconocimiento de esta competencia, en atención al compromiso asumido con
familiares de víctimas de este delito, muestra una vez más la convicción del
gobierno de México para encarar este problema, así como su apertura al
escrutinio internacional. Mientras en el pasado reciente se construían verdades
históricas y se atacaba a organismos internacionales, el nuevo gobierno ha
sostenido una política para garantizar el derecho a la verdad y a la justicia
ante hechos violatorios de los derechos humanos, rompiendo con las añejas inercias,
que durante años pretendieron negar o minimizar el problema de la desaparición
de personas en el país.
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas entró en vigor el 23 de
diciembre de 2010, y establece: que nadie será sometido a desaparición
forzada, sin excepción; obliga a los Estados Parte a perseguir la desaparición
forzada y a tipificarla como delito; estipula que la desaparición forzada
constituye un crimen de lesa humanidad cuando sea una práctica generalizada o
sistemática, y crea al Comité contra la Desaparición Forzada.
Este
Comité es el órgano que supervisa la implementación de la Convención
y es el responsable de revisar de manera periódica a los Estados
Partes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención;
emite acciones urgentes para búsqueda y localización de una persona
desaparecida; de haber indicios de que en un Estado Parte la desaparición
forzada se practica de forma generalizada o sistemática, comunicárselo a la
Asamblea General de las Naciones Unidas con carácter de urgente y efectúa
visitas a los Estados Partes de la Convención previa consulta con éstos.
México firmó la Convención el 6 de febrero de 2007 y el 18 de marzo de 2008
depositó el instrumento de ratificación; pero fue hasta la semana pasada que el
presidente remitió al Senado la declaración de aceptación de la competencia del
Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas para examinar
comunicaciones individuales sobre casos particulares y emitir, cuando sea
procedente, recomendaciones.
Sin embargo, el Comité emite recomendaciones, las que podrían incluir el
reconocimiento de la desaparición forzada por parte del Estado; instar al
Estado a otorgar reconocimiento de víctima y participación de los familiares en
la investigación; exigir que se busque a la víctima; se procese, juzgue y
castigue a los responsables de las violaciones cometidas; se decrete una
reparación a las víctimas; se tomen medidas para hacer efectivas las garantías
de no repetición, y se informe en un plazo de seis meses las medidas para
implementar las recomendaciones.
El Comité conocerá de aquellos casos que hayan agotado los recursos internos,
que no estén presentados en otros órganos supranacionales y que hayan ocurrido
después del 2010, fecha en que entró en vigor la Convención, sin que esto
signifique una carga para las autoridades responsables de la búsqueda y la
investigación, las que están obligadas a cumplir con la legislación nacional, a
combatir este delito, a garantizar el derecho de las personas desaparecidas a
ser buscadas, a esclarecer los hechos que llevaron a su desaparición y castigar
a los responsables, así como el derecho de sus familiares a reencontrase con
sus seres queridos.
Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración
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