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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador

 


Desaparición de personas y Naciones Unidas

Alejandro Encinas

1 de septiembre de 2020

 El pasado miércoles 26 de agosto, en el marco de la conmemoración del día internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el Presidente de la República envió al Senado, a nombre del Estado Mexicano, la Declaración para reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Personas de las Naciones Unidas, en espera de su ratificación por la Cámara Alta.

El reconocimiento de esta competencia, en atención al compromiso asumido con familiares de víctimas de este delito, muestra una vez más la convicción del gobierno de México para encarar este problema, así como su apertura al escrutinio internacional. Mientras en el pasado reciente se construían verdades históricas y se atacaba a organismos internacionales, el nuevo gobierno ha sostenido una política para garantizar el derecho a la verdad y a la justicia ante hechos violatorios de los derechos humanos, rompiendo con las añejas inercias, que durante años pretendieron negar o minimizar el problema de la desaparición de personas en el país.

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, y establece: que nadie será sometido a desaparición forzada, sin excepción; obliga a los Estados Parte a perseguir la desaparición forzada y a tipificarla como delito; estipula que la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad cuando sea una práctica generalizada o sistemática, y crea al Comité contra la Desaparición Forzada.

Este Comité es el órgano que supervisa la implementación de la Convención y  es el responsable de revisar de manera periódica a los Estados Partes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención; emite acciones urgentes para búsqueda y localización de una persona desaparecida; de haber indicios de que en un Estado Parte la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática, comunicárselo a la Asamblea General de las Naciones Unidas con carácter de urgente y efectúa visitas a los Estados Partes de la Convención previa consulta con éstos. 

 México firmó la Convención el 6 de febrero de 2007 y el 18 de marzo de 2008 depositó el instrumento de ratificación; pero fue hasta la semana pasada que el presidente remitió al Senado la declaración de aceptación de la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas para examinar comunicaciones individuales sobre casos particulares y emitir, cuando sea procedente, recomendaciones. 

 La oposición a este reconocimiento por los gobiernos anteriores se basó en falsos alegatos, aduciendo que el Estado se inundaría de denuncias y recomendaciones, que implicaría demasiado trabajo y que tendría un impacto severo en la hacienda pública o que se podría perseguir a funcionarios. 

Sin embargo, el Comité emite recomendaciones, las que podrían incluir el reconocimiento de la desaparición forzada por parte del Estado; instar al Estado a otorgar reconocimiento de víctima y participación de los familiares en la investigación; exigir que se busque a la víctima; se procese, juzgue y castigue a los responsables de las violaciones cometidas; se decrete una reparación a las víctimas; se tomen medidas para hacer efectivas las garantías de no repetición, y se informe en un plazo de seis meses las medidas para implementar las recomendaciones. 

 El Comité conocerá de aquellos casos que hayan agotado los recursos internos, que no estén presentados en otros órganos supranacionales y que hayan ocurrido después del 2010, fecha en que entró en vigor la Convención, sin que esto signifique una carga para las autoridades responsables de la búsqueda y la investigación, las que están obligadas a cumplir con la legislación nacional, a combatir este delito, a garantizar el derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas, a esclarecer los hechos que llevaron a su desaparición y castigar a los responsables, así como el derecho de sus familiares a reencontrase con sus seres queridos.

 Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración

 

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