El derecho a decidir
Alejandro Encinas
El Universal
14 de septiembre de 2021
Se ha dado un paso importante para que las mujeres en México puedan tomar control pleno de sus vidas reproductivas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado un paso histórico, sin precedente para México y América Latina, en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y las personas gestantes para decidir sobre sus cuerpos y sus derechos sexuales y reproductivos, imponiendo al Estado el deber de garantizar el ejercicio pleno de éstos, sin enfrentar consecuencias penales a quienes decidan la interrupción de su embarazo, al declarar inconstitucional la criminalización absoluta del aborto.
La
jurisprudencia generada por la Corte establece un criterio obligatorio para el
poder judicial de las entidades federativas, al invalidar el artículo 196 del
Código Penal de Coahuila que imponía cárcel hasta por tres años a las mujeres
que decidieran interrumpir su embarazo de manera voluntaria. De igual forma, una
segunda resolución de la Corte ha declarado inconstitucional la disposición de
“protección de la vida desde la concepción” de la Constitución de Sinaloa,
por restringir los derechos sexuales y reproductivos, a la salud y la autonomía
de las mujeres y personas gestantes. Además, la Corte estableció que el
constituyente sinaloense no tiene facultad para restringir los derechos
consagrados en la Constitución federal ni definir qué se entiende por
“persona”.
Con
ello, las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia
en el país, no podrán procesar a ninguna persona que aborte en los supuestos
que ha considerado válidos el tribunal constitucional, lo que impactará
positivamente en las poblaciones más vulnerables, sobre todo en aquellas que se
enfrentan a violencia sexual y condiciones de precariedad, desigualdad y
marginación.
Según
datos del Secretariado Ejecutivo, existen actualmente 432 carpetas de
investigación por el delito de aborto. El mayor número de estas se encuentran
en el Estado de México (93), Nuevo León (67), Ciudad de México (52), Tamaulipas
(28) y Querétaro (22). Con las resoluciones de la Corte, las mujeres procesadas
o condenadas por aborto, deben ser declaradas inocentes; las encarceladas,
puestas en libertad.
Como
lo señaló la ministra Margarita Ríos-Farjat durante el debate de la
resolución: “Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después
abortar. En nombre de la vida se penaliza a las mujeres o por ser ignorantes, o
por ser promiscuas, o por ser malas y no terminar el embarazo para dar el bebé
en adopción”.
Este
logro representa un triunfo de las mujeres y de los diversos movimientos
feministas para que se reconozcan plenamente sus derechos. Se trata de pasos
importantes para quitar el estigma social a que las mujeres ejerzan plenamente
su autonomía, el libre desarrollo de su personalidad y puedan construir su
proyecto de vida. Es también un avance importante para construir un país laico
y de derechos. Como lo señaló el ministro presidente Arturo Zaldívar: “La
discusión sobre el aborto no puede verse como un debate entre quienes están a
favor de la vida o en contra de ella; estar a favor de la vida es respetar la
dignidad y la libertad de las mujeres”.
Se
ha dado un paso importante para que las mujeres en México puedan tomar control
pleno de sus vidas reproductivas, pero aún faltan algunas acciones por
desarrollar. Los Congresos de 29 estados que aún penalizan el aborto, deberán
reformar sus códigos penales, y aquellas entidades cuyas Constituciones
contienen la llamada “protección de la vida desde la concepción”, deberán
reformarlas de acuerdo con el criterio de la Corte. Al mismo tiempo, las
autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán garantizar el acceso a
los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las personas,
así como el derecho al acceso gratuito y seguro a la interrupción del embarazo.
Subsecretario
de Derechos Humanos, Población y Migración.
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