No penalizar la pandemia
Alejandro Encinas Rodríguez
EL universal
12 de mayo de 2020
El pasado 29 de abril, el Congreso del Estado de Querétaro aprobó una
reforma al Código Penal local que tipifica nuevos delitos y endurece las penas
existentes, con las que el gobierno local pretende frenar la propagación del
COVID-19.
La reforma establece que las personas que infrinjan las
medidas sanitarias declaradas en la emergencia serán penalizadas con sanciones
que van, de cuatro a seis años de prisión “a la persona que no respete el
periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad
transmisible grave o la cuarentena”; y de tres a cinco años por desobedecer
medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante la
emergencia, así como a las personas que se opongan a que la autoridad ejerza
sus funciones por medio de amenazas o violencia. La pena es mayor, hasta en un
cincuenta por ciento, si se trata de autoridades de servicios de salud,
seguridad o protección civil.
La reforma establece agravantes y aumento de penas,
cuando las personas incurran en provocación a cometer un delito,
en apología al delito o promuevan, convoquen o participen en
realizar saqueos, robos y actos similares, así como, cuando a juicio de la
autoridad, las personas incurran en riesgo de contagio y omisión
de auxilio.
La reforma adiciona delitos no relacionados con el
combate a la pandemia. En particular, el artículo 289 prevé de dos a cinco años
de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la
agravante de cuatro a seis años si participan varias personas, lo que criminaliza
la protesta social.
El establecimiento de estos delitos, redactados de forma
poco clara, violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad
jurídica. Al tiempo que no son proporcionales, al usar de forma desmedida
sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos que podrían
obtenerse con sanciones menos restrictivas, como las medidas de carácter
administrativo en contra de establecimientos mercantiles, o estableciendo
medidas preventivas e incentivos positivos que regulen la conducta humana.
La reducción a la movilidad de las personas es uno de los
objetivos centrales en la estrategia para hacer frente a la propagación del
virus. Sin embargo, imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones
penales es una medida desproporcional con visos de inconstitucionalidad. El
derecho penal debe usarse como derecho límite, de ultima ratio, cuando otras
medidas menos lesivas no funcionen para lograr el objetivo planteado.
El aumento de las penas privativas de la libertad no ha
garantizado una disminución de los delitos, pero ha lesionado el tejido social,
y saturado las prisiones, implicando un serio gravamen al erario público, con
efectos trascendentales sobre los familiares y dependientes de las personas
condenadas.
La pandemia exige mesura por parte de la autoridad en la
implementación de medidas frente a la emergencia sanitaria, las cuales deben
fundarse en criterios científicos de la salud pública y la corresponsabilidad
de la sociedad.
Por el contrario, reformas de esta naturaleza, contravienen
principios constitucionales, agravian los derechos de las personas y tienen
efectos desproporcionados sobre grupos excluidos y vulnerables, cuando las
medidas preventivas y de participación comunitaria, además de ser menos
lesivas, son más eficaces para controlar la propagación del COVID-19.
(Subsecretario de Derechos Humanos Población y Migración)
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