Emergencia sanitaria y derechos humanos
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
14 de abril, 2020
A raíz de la declaratoria de emergencia sanitaria derivada de la
pandemia de COVID-19, autoridades de diversos órdenes de gobierno han adoptado
decisiones que rebasan el ámbito de sus competencias, afectando los derechos de
las personas: munícipes que decretan toque de queda, autoridades que impiden a
población foránea transitar dentro de los límites de sus entidades o quienes
incitan a la población a cerrar hospitales o agreden al personal de los
servicios de salud.
Nadie desconoce el grave riesgo a la salud pública que representa esta
pandemia, menos aún a la responsabilidad de los gobernantes para atenderla. No
obstante, las autoridades en sus distintos ámbitos deben crear las condiciones
para implementar las medidas que establezca la autoridad sanitaria, con
estricto respeto a los derechos humanos, por lo que las medidas que adopten
deben ser objetivas, temporales y proporcionales, a fin de atender los efectos
adversos sobre la población, teniendo como prioridad garantizar el acceso
universal a la atención médica a todas las personas, sin discriminación ni
discrecionalidad alguna.
Las medidas extraordinarias para disminuir el impacto a la salud deben
atender otros derechos, como proteger los derechos laborales; garantizar la
producción y el abasto de alimentos; asegurar que las personas en situación de
calle permanezcan en un espacio digno para su protección; garantizar la
distribución del agua y saneamiento en los lugares con carencia del servicio:
fomentar el acceso a la cultura y la educación, a fin de mitigar los impactos
negativos en la convivencia familiar durante el resguardo domiciliario, en
particular para proteger a niñas, niños y mujeres en riesgo de ser violentados
por sus familiares.
Las acciones públicas deben atender los impactos diferenciados de la
pandemia en los grupos de mayor riesgo: personas mayores de 60 años, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad y quienes tienen una enfermedad crónica.
Personas en situación de pobreza y desplazadas; personas privadas de su
libertad, trabajadores sexuales, personas indígenas y trabajadoras del hogar,
migrantes y solicitantes de refugio, víctimas y personas amenazadas.
La emergencia no debe ser excusa para la intolerancia. No se deben
fomentar discursos basados en prejuicios y estereotipos. Los gobiernos deben
tomar acciones para proteger de la discriminación y la violencia a las
poblaciones en riesgo de sufrirla, poniendo especial énfasis en las personas
que tienen o tuvieron COVID-19; personal médico y de enfermería, y personas
extranjeras.
Nuestra Constitución permite a las autoridades de los tres órdenes de
gobierno adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia
sanitaria; medidas que incluso pueden restringir algunos derechos. Sin embargo,
éstas tienen límites claros.
Una medida es proporcional y respeta los derechos humanos cuando cumple
con los siguientes criterios: tener un fin legítimo y constitucionalmente
válido; debe ser necesaria e idónea para alcanzar el fin perseguido; debe
ponderar si el beneficio obtenido por la medida es mayor a la afectación
ocasionada.
Las autoridades solo pueden implementar medidas temporales en el marco
de su competencia legal, y deben comunicar oportunamente las medidas que
apliquen para garantizar el derecho de acceso a la información.
La emergencia sanitaria no justifica acciones que violen los derechos de
las personas. Por el contrario: los derechos humanos, como límite al poder
público, deben estar presentes en todas las decisiones que se adopten.
(Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración)
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