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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador





Emergencia sanitaria y derechos humanos

Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
14 de abril, 2020

A raíz de la declaratoria de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, autoridades de diversos órdenes de gobierno han adoptado decisiones que rebasan el ámbito de sus competencias, afectando los derechos de las personas: munícipes que decretan toque de queda, autoridades que impiden a población foránea transitar dentro de los límites de sus entidades o quienes incitan a la población a cerrar hospitales o agreden al personal de los servicios de salud.

Nadie desconoce el grave riesgo a la salud pública que representa esta pandemia, menos aún a la responsabilidad de los gobernantes para atenderla. No obstante, las autoridades en sus distintos ámbitos deben crear las condiciones para implementar las medidas que establezca la autoridad sanitaria, con estricto respeto a los derechos humanos, por lo que las medidas que adopten deben ser objetivas, temporales y proporcionales, a fin de atender los efectos adversos sobre la población, teniendo como prioridad garantizar el acceso universal a la atención médica a todas las personas, sin discriminación ni discrecionalidad alguna.

Las medidas extraordinarias para disminuir el impacto a la salud deben atender otros derechos, como proteger los derechos laborales; garantizar la producción y el abasto de alimentos; asegurar que las personas en situación de calle permanezcan en un espacio digno para su protección; garantizar la distribución del agua y saneamiento en los lugares con carencia del servicio: fomentar el acceso a la cultura y la educación, a fin de mitigar los impactos negativos en la convivencia familiar durante el resguardo domiciliario, en particular para proteger a niñas, niños y mujeres en riesgo de ser violentados por sus familiares.

Las acciones públicas deben atender los impactos diferenciados de la pandemia en los grupos de mayor riesgo: personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes tienen una enfermedad crónica. Personas en situación de pobreza y desplazadas; personas privadas de su libertad, trabajadores sexuales, personas indígenas y trabajadoras del hogar, migrantes y solicitantes de refugio, víctimas y personas amenazadas.

La emergencia no debe ser excusa para la intolerancia. No se deben fomentar discursos basados en prejuicios y estereotipos. Los gobiernos deben tomar acciones para proteger de la discriminación y la violencia a las poblaciones en riesgo de sufrirla, poniendo especial énfasis en las personas que tienen o tuvieron COVID-19; personal médico y de enfermería, y personas extranjeras.

Nuestra Constitución permite a las autoridades de los tres órdenes de gobierno adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia sanitaria; medidas que incluso pueden restringir algunos derechos. Sin embargo, éstas tienen límites claros.

Una medida es proporcional y respeta los derechos humanos cuando cumple con los siguientes criterios: tener un fin legítimo y constitucionalmente válido; debe ser necesaria e idónea para alcanzar el fin perseguido; debe ponderar si el beneficio obtenido por la medida es mayor a la afectación ocasionada.

Las autoridades solo pueden implementar medidas temporales en el marco de su competencia legal, y deben comunicar oportunamente las medidas que apliquen para garantizar el derecho de acceso a la información.

La emergencia sanitaria no justifica acciones que violen los derechos de las personas. Por el contrario: los derechos humanos, como límite al poder público, deben estar presentes en todas las decisiones que se adopten. (Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración)


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