En este espacio podrás encontrar información actualizada acerca de las actividades y el pensamiento de Alejandro Encinas Rodríguez, uno de los principales dirigentes de la izquierda mexicana.
La contingencia
tiene impactos diferenciados sobre víctimas, por eso, desde la @CEAVmex y la
Subsecretaria de derechos humanos se adelantó tres meses las medidas de ayuda
inmediata a víctimas del fuero federal.
Ante el COVID-19 la @CEAVmex adelanta
el pago de la ayuda alimentaria y alojamiento
16 de abril, 2020
ANTE COVID-19, CEAV ADELANTA PAGO DE AYUDA
ALIMENTARIA Y
ALOJAMIENTO
ALOJAMIENTO
● La CEAV busca apoyar a las
personas durante la contingencia sanitaria, pese al enorme esfuerzo presupuestal
que
representa para la Comisión.
representa para la Comisión.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
(CEAV), en coordinación con la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y
Migración de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), determinó adelantar tres
meses la entrega de recursos para apoyo alimentario y alojamiento, a fin de que
las familias que reciben mensualmente las medidas de ayuda inmediata enfrenten
de la mejor manera posible la contingencia provocada por el coronavirus.
A partir del 22 de abril, las personas que fueron
víctimas de delitos federales o de violaciones a sus derechos humanos, que ya
forman parte del Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) y que cada mes reciben
apoyos por concepto de ayuda alimentaria y alojamiento, recibirán el depósito
correspondiente a abril, mayo y junio, sin necesidad de realizar trámite
alguno.
Durante este periodo de emergencia, no es necesario
entregar la solicitud de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral (FAARI), ni el escrito para la comprobación de gastos, para
evitar el desplazamiento de las personas y cumplir con la recomendación de las
autoridades sanitarias de permanecer en casa y evitar la propagación del
COVID-19.
Estos documentos deberán entregarse una vez que las
autoridades declaren que ha pasado la emergencia y se normalicen las
actividades.
El pago adelantado de medidas de ayuda alimentaria
y alojamiento implica un esfuerzo presupuestal de 99 millones 956 mil 878.32
pesos, con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI).
Antes de tomar esta medida excepcional, provocada
por la pandemia del coronavirus, los recursos por concepto de ayuda alimentaria
y alojamiento se entregaban a mes En esta ocasión se adelantan los recursos de
abril, mayo y junio.
15 de abril, 2020
Las autoridades
y todos los órganos de gobierno deben asegurar un enfoque de derechos humanos
en las medidas que apliquen para la emergencia sanitaria #Covid-19
Emergencia sanitaria y derechos humanos
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
14 de abril, 2020
A raíz de la declaratoria de emergencia sanitaria derivada de la
pandemia de COVID-19, autoridades de diversos órdenes de gobierno han adoptado
decisiones que rebasan el ámbito de sus competencias, afectando los derechos de
las personas: munícipes que decretan toque de queda, autoridades que impiden a
población foránea transitar dentro de los límites de sus entidades o quienes
incitan a la población a cerrar hospitales o agreden al personal de los
servicios de salud.
Nadie desconoce el grave riesgo a la salud pública que representa esta
pandemia, menos aún a la responsabilidad de los gobernantes para atenderla. No
obstante, las autoridades en sus distintos ámbitos deben crear las condiciones
para implementar las medidas que establezca la autoridad sanitaria, con
estricto respeto a los derechos humanos, por lo que las medidas que adopten
deben ser objetivas, temporales y proporcionales, a fin de atender los efectos
adversos sobre la población, teniendo como prioridad garantizar el acceso
universal a la atención médica a todas las personas, sin discriminación ni
discrecionalidad alguna.
Las medidas extraordinarias para disminuir el impacto a la salud deben
atender otros derechos, como proteger los derechos laborales; garantizar la
producción y el abasto de alimentos; asegurar que las personas en situación de
calle permanezcan en un espacio digno para su protección; garantizar la
distribución del agua y saneamiento en los lugares con carencia del servicio:
fomentar el acceso a la cultura y la educación, a fin de mitigar los impactos
negativos en la convivencia familiar durante el resguardo domiciliario, en
particular para proteger a niñas, niños y mujeres en riesgo de ser violentados
por sus familiares.
Las acciones públicas deben atender los impactos diferenciados de la
pandemia en los grupos de mayor riesgo: personas mayores de 60 años, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad y quienes tienen una enfermedad crónica.
Personas en situación de pobreza y desplazadas; personas privadas de su
libertad, trabajadores sexuales, personas indígenas y trabajadoras del hogar,
migrantes y solicitantes de refugio, víctimas y personas amenazadas.
La emergencia no debe ser excusa para la intolerancia. No se deben
fomentar discursos basados en prejuicios y estereotipos. Los gobiernos deben
tomar acciones para proteger de la discriminación y la violencia a las
poblaciones en riesgo de sufrirla, poniendo especial énfasis en las personas
que tienen o tuvieron COVID-19; personal médico y de enfermería, y personas
extranjeras.
Nuestra Constitución permite a las autoridades de los tres órdenes de
gobierno adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia
sanitaria; medidas que incluso pueden restringir algunos derechos. Sin embargo,
éstas tienen límites claros.
Una medida es proporcional y respeta los derechos humanos cuando cumple
con los siguientes criterios: tener un fin legítimo y constitucionalmente
válido; debe ser necesaria e idónea para alcanzar el fin perseguido; debe
ponderar si el beneficio obtenido por la medida es mayor a la afectación
ocasionada.
Las autoridades solo pueden implementar medidas temporales en el marco
de su competencia legal, y deben comunicar oportunamente las medidas que
apliquen para garantizar el derecho de acceso a la información.
La emergencia sanitaria no justifica acciones que violen los derechos de
las personas. Por el contrario: los derechos humanos, como límite al poder
público, deben estar presentes en todas las decisiones que se adopten.
(Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración)
Ciudad
de México, 13 de abril de 2020
CONAPO
CONAPO
¿Sabías que...el aislamiento social puede
limitar la posibilidad de las niñas de pedir ayuda y acceder a los servicios
esenciales de salud que necesitan?
Inmujeres México Of CONAVIM Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Secretaría de
Salud Susana Distancia UNICEF México Unfpa México SNDIF Balance Ac Ipas México
Se informa a solicitantes de
la condición de refugiado en México que la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados (Comar) no cuenta con agencias, socios o intermediarios que recaben
información de dichas personas.
Ciudad de
México, 8 de abril de 2020
Comunicado No. 042/2020
Comunicado No. 042/2020
Invita Comar a solicitantes de la condición de
refugiado en México a cuidar su información personal.
Se informa a
solicitantes de la condición de refugiado en México que la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados (Comar) no cuenta con agencias, socios o intermediarios que
recaben información de dichas personas.
Es
importante que solicitantes de la condición de refugiado mantengan la
confidencialidad de sus datos personales y eviten proporcionarlos a terceras
personas no autorizadas o externas a esta comisión, toda vez que se desconoce
el tratamiento que se dará a la misma y podría evidenciar información que ponga
en riesgo su seguridad o la de sus acompañantes.
Las y los
oficiales de protección, funcionarias y funcionarios que se encuentran en las
oficinas de representación y presencias a nivel nacional de la Comar, son
quienes se encuentran a cargo de procesar y dar seguimiento a todas las solicitudes,
y por lo tanto las únicas autorizadas para comunicarse con solicitantes
directamente para pedir mayor información en caso de ser necesario, a través de
medios oficiales, ya que se encuentran obligados a cumplir cabalmente los
principios contenidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de Particulares.
Por ello, se
invita a las personas solicitantes a mantenerse informadas a través de los
comunicados oficiales publicados en www.gob.mx/comar o a los números de
contacto telefónico y correos electrónicos que a continuación se detallan:
Acayucan,
9242457440 ext. 226 y 204 o al correo atencion_comarveracruz@hotmail.com;
Ciudad de
México, 555209-8800 ext. 30208, 30226 y 30154 o a los correos
ldortega@segob.gob.mx y dudascomar@segob.gob.mx y Monterrey, (0181) 84861577
ext. 218 o al correo tramites.comarmty@gmail.com
Palenque, 9163453035 ext. 8288206 o al correo atencionsolicitante.comar@outlook.com; Tapachula, 015552098800 ext. 59316 o a los correos ckgomez@cgcomar.com.mx, dcordova@segob.gob.mx y alpadron@cgcomar.com.mx; Tenosique, +5219346880404 o al correo comarconsultatab@gmail.com y Tijuana, 663628333 o al correo dudascomartijuana@gmail.com
Palenque, 9163453035 ext. 8288206 o al correo atencionsolicitante.comar@outlook.com; Tapachula, 015552098800 ext. 59316 o a los correos ckgomez@cgcomar.com.mx, dcordova@segob.gob.mx y alpadron@cgcomar.com.mx; Tenosique, +5219346880404 o al correo comarconsultatab@gmail.com y Tijuana, 663628333 o al correo dudascomartijuana@gmail.com
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