Fuero militar
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
Martes 27 de abril de 2010
En México los militares son juzgados y castigados por militares. A eso se denomina fuero militar. Esta prerrogativa sustrae de la autoridad civil los procesos contra militares, lo que ha sido severamente cuestionado, en especial cuando en circunstancias ajenas a una guerra convencional, la milicia interviene y vulnera derechos humanos y garantías de la población, como sucedió en octubre de 1968 y durante la guerra sucia de los años 70, cuando el Ejército “combatió” a jóvenes que frente a la asfixia de un Estado autoritario optaron por la guerrilla —y a la postre a toda forma de disidencia política—; o como acontece hoy en la mal llamada guerra contra el crimen organizado, en que las “bajas civiles” son consideradas como un “daño colateral”.
Desde 1856 los delitos del orden militar contuvieron a los delitos del fuero común cometidos por militares, constituyendo un régimen extraordinario el no juzgar sólo delitos relacionados con la disciplina militar. En 1882, se creó el primer Supremo Tribunal Militar, con el cual se eliminó toda posibilidad de interacción con la justicia ordinaria que —anteriormente— conocía en última instancia de los juicios militares, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituía en Suprema Corte Marcial, con la participación de algunos magistrados militares. Desde entonces, la justicia militar conserva su aislamiento del sistema de justicia ordinario y ha hecho del fuero militar además de un mecanismo de control interno, un instrumento para preservar el sentido de corporación del Ejército y las reglas invisibles, como la debida obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas.
Estos elementos se conservan intactos en los Códigos de Justicia Militar de 1894 a la fecha, y mantiene la verticalidad del mando militar pese a quebrantar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces militares, sobre quienes priva el principio de obediencia y subordinación al superior, lo que lo convierte a la vez en un dispositivo de control del disenso interno, a lo que se suma el hecho de que al juzgar también delitos del fuero común, las víctimas no tienen acceso a la justicia civil.
Ante la actual guerra y las recurrentes violaciones a los derechos humanos, es urgente limitar el fuero militar al conocimiento estricto de los delitos relacionados con la disciplina militar, excluyendo los del fuero común (homicidio, lesiones, violación, abuso de autoridad), garantizando el acceso a la justicia de víctimas y procesados.
Para ello es necesario: la limitación de la extensión del fuero únicamente para aquellos delitos que tienen exacta conexión con la disciplina militar. La exclusión de la jurisdicción militar de los menores de edad inscritos en las escuelas militares y, hacer prevalecer la jurisdicción civil sobre la militar, estableciendo el requisito de declinación de competencia previo al conocimiento del Ministerio Público o Juzgado Militar.
Ello implica crear dentro de la jurisdicción civil, un subsistema de justicia especializado que atienda los hechos delictivos en las fuerzas armadas y modificar al artículo 94 constitucional para integrar el Tribunal Militar de segunda instancia en el Poder Judicial de la Federación, y con ello conformar, dentro de la Procuraduría General de la República, una fiscalía especializada en delitos del orden militar; reformar el Código Federal de Procedimientos Penales y, crear, en cada una de las regiones militares, juzgados especializados de primera instancia dependientes del Consejo de la Judicatura Federal, resguardando el principio de oralidad, presente ya en los juicios militares, y los principios de autonomía e independencia de los jurados y conservación de la disciplina interna. Estableciendo como última instancia la SCJN.
Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción en el país, no sólo el militar, también el de los legisladores y el que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo Federal. El fuero se concibió como una garantía para el ejercicio de las libertades políticas ante el poder del Estado, no como instrumento para la prepotencia, el influyentismo o el encubrimiento de delitos. Pero también se deben erradicar los fueros informales, los que gozan los poderes fácticos, que los mismo encubren delincuentes cobijados bajo la sotana o tras el poder del dinero o de los medios. Recordando a Francisco Zarco: Nadie que vea violadas sus garantías individuales, respetará las ajenas.
alejandro.encinas@congreso.gob.mx
Coordinador de los Diputados Federales del PRD)
Desde 1856 los delitos del orden militar contuvieron a los delitos del fuero común cometidos por militares, constituyendo un régimen extraordinario el no juzgar sólo delitos relacionados con la disciplina militar. En 1882, se creó el primer Supremo Tribunal Militar, con el cual se eliminó toda posibilidad de interacción con la justicia ordinaria que —anteriormente— conocía en última instancia de los juicios militares, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituía en Suprema Corte Marcial, con la participación de algunos magistrados militares. Desde entonces, la justicia militar conserva su aislamiento del sistema de justicia ordinario y ha hecho del fuero militar además de un mecanismo de control interno, un instrumento para preservar el sentido de corporación del Ejército y las reglas invisibles, como la debida obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas.
Estos elementos se conservan intactos en los Códigos de Justicia Militar de 1894 a la fecha, y mantiene la verticalidad del mando militar pese a quebrantar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces militares, sobre quienes priva el principio de obediencia y subordinación al superior, lo que lo convierte a la vez en un dispositivo de control del disenso interno, a lo que se suma el hecho de que al juzgar también delitos del fuero común, las víctimas no tienen acceso a la justicia civil.
Ante la actual guerra y las recurrentes violaciones a los derechos humanos, es urgente limitar el fuero militar al conocimiento estricto de los delitos relacionados con la disciplina militar, excluyendo los del fuero común (homicidio, lesiones, violación, abuso de autoridad), garantizando el acceso a la justicia de víctimas y procesados.
Para ello es necesario: la limitación de la extensión del fuero únicamente para aquellos delitos que tienen exacta conexión con la disciplina militar. La exclusión de la jurisdicción militar de los menores de edad inscritos en las escuelas militares y, hacer prevalecer la jurisdicción civil sobre la militar, estableciendo el requisito de declinación de competencia previo al conocimiento del Ministerio Público o Juzgado Militar.
Ello implica crear dentro de la jurisdicción civil, un subsistema de justicia especializado que atienda los hechos delictivos en las fuerzas armadas y modificar al artículo 94 constitucional para integrar el Tribunal Militar de segunda instancia en el Poder Judicial de la Federación, y con ello conformar, dentro de la Procuraduría General de la República, una fiscalía especializada en delitos del orden militar; reformar el Código Federal de Procedimientos Penales y, crear, en cada una de las regiones militares, juzgados especializados de primera instancia dependientes del Consejo de la Judicatura Federal, resguardando el principio de oralidad, presente ya en los juicios militares, y los principios de autonomía e independencia de los jurados y conservación de la disciplina interna. Estableciendo como última instancia la SCJN.
Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción en el país, no sólo el militar, también el de los legisladores y el que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo Federal. El fuero se concibió como una garantía para el ejercicio de las libertades políticas ante el poder del Estado, no como instrumento para la prepotencia, el influyentismo o el encubrimiento de delitos. Pero también se deben erradicar los fueros informales, los que gozan los poderes fácticos, que los mismo encubren delincuentes cobijados bajo la sotana o tras el poder del dinero o de los medios. Recordando a Francisco Zarco: Nadie que vea violadas sus garantías individuales, respetará las ajenas.
alejandro.encinas@congreso.gob.mx
Coordinador de los Diputados Federales del PRD)
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