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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador

“Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción ante la ley en el país. No sólo el militar, también el de los legisladores y del que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo federal.”, Dip. Alejandro Encinas R.

Alejandro Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD en la LXI Ligislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código de Justicia Militar.

En representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en esta legislatura, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Actualmente, la institución del fuero militar, originalmente concebida como un instrumento para mantener la disciplina en las Fuerzas Armadas, vulnera en su acción cotidiana diversos derechos y garantías constitucionales, como el acceso a la justicia y la presunción de inocencia, no sólo para los integrantes de las Fuerzas Armadas, sino también, y de manera preocupante, para la población en general; ya que el fuero militar sustrae de la autoridad civil los procesos contramilitares, lo que ha sido severamente cuestionado por nuestra sociedad, en especial cuando en circunstancias ajenas a una guerra convencional, la milicia interviene y vulnera derechos humanos y garantías de los ciudadanos, como sucedió en octubre de 1968; durante la guerra sucia de los años 70 y a la postre, como acontece el día de hoy, en la mal llamada guerra contra el crimen organizado en que las bajas civiles son consideradas como un daño colateral.

Desde 1856, los delitos del orden militar contuvieron a los delitos del fuero común cometidos por militares, constituyendo un régimen extraordinario en no juzgar exclusivamente los delitos relacionados con la disciplina militar.

En 1882, se creó el primer supremo tribunal militar, con el cual se eliminó toda posibilidad de interacción con la justicia ordinaria, que anteriormente conocía en última instancia de los juicios militares cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituía en Suprema Corte Marcial.

Desde entonces, la justicia militar ha conservado su aislamiento del sistema judicial ordinario y ha hecho del fuero militar, además de un mecanismo de control interno, un instrumento para preservar el sentido de corporación del ejército y las reglas invisibles, como la debida obediencia o el código de silencio sobre órdenes y operaciones militares realizadas.

Estos elementos se conservan intactos en los códigos de justicia militar de 1894 a la fecha y mantiene la verticalidad del mando militar, pese a quebrantar los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces militares sobre quienes priva el principio de obediencia y subordinación superior, lo que lo convierte en un dispositivo de control del disenso interno, a lo que suma el hecho de que al juzgar también delitos del fuero común, las víctimas no tienen acceso a la justicia civil.

Hoy, frente a una declaración de guerra unilateral y las recurrentes violaciones a los derechos humanos, es urgente limitar el fuero militar al conocimiento estricto de los delitos relacionados con la disciplina militar, excluyendo los delitos del fuero común como el homicidio, las lesiones, la violación y el abuso de autoridad, garantizando el acceso a la justicia de víctimas y procesados.
Ejemplo de ello es la sentencia emitida el pasado 23 de noviembre de 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada de luchador social Rosendo Radilla Pacheco, condenando al Estado mexicano por el delito de violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a la vida, consignados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Lo que mostró que la justicia militar afecta el derecho al debido proceso, por no ser una autoridad independiente e imparcial que garantice la transparencia y la rendición de cuentas ni responde a las normas internacionales de derechos humanos sobre los juicios justos, a los cuales el Estado mexicano se ha adherido.

Por ello, es necesario la limitación de la extensión del fuero únicamente para aquellos delitos que tienen exacta conexión con la disciplina militar, así como la exclusión de la jurisdicción militar de los menores de edad inscritos en las escuelas militares y hacer prevalecer la jurisdicción civil sobre la militar, estableciendo requisito de declinación de competencia previo al conocimiento del ministerio público o el juzgado militar.
Es momento de acotar todo tipo de fuero y excepción ante la ley en el país. No sólo el militar, también el de los legisladores y del que gozan los gobernantes, empezando por establecer la posibilidad de juicio político al Ejecutivo federal.

El fuero se concibió como una garantía para el ejercicio de las libertades políticas ante el poder del Estado, no como instrumento para la prepotencia, el influyentismo o el encubrimiento de delitos, pero también se deben erradicar los fueros informales de los que gozan los poderes fácticos que lo mismo encubren delincuentes cobijados bajo la sotana, o tras el poder del dinero o de los medios de comunicación.

Recordemos lo dicho por Francisco Zarco: Nadie que vea violadas sus garantías individuales respetará las ajenas.

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