Pin parental o estado laico
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
9 de junio, 2020
Este año, legisladores de Aguascalientes,
Chihuahua, Nuevo León y Querétaro presentaron sendas iniciativas de reforma en
materia de educación para incluir en las constituciones o leyes de sus estados
un supuesto “derecho preferencial de los padres” a decidir sobre la educación
de sus hijos y con ello, despojar al Estado de su rectoría constitucional para
definir contenidos educativos.
Este “derecho preferencial”, conocido como “pin
parental”, es una figura creada por el partido de ultraderecha en España llamado
“VOX”, que busca facultar a los padres de familia para vetar el acceso de sus
hijos a material educativo que “atente” contra sus convicciones.
De acuerdo con estas iniciativas, la escuela
tendría que obtener el consentimiento previo de padres sobre la impartición de
contenidos educativos “que sean contrarios a sus convicciones éticas, morales o
religiosas”, lo que podría incluir la educación sexual y reproductiva, así como
la diversidad sexual y la perspectiva de género.
En Nuevo León, la iniciativa de reforma
constitucional fue rechazada el pasado 29 de mayo, mientras que en
Aguascalientes, la reforma a la Ley de Educación local fue aprobada por
unanimidad el 25 de mayo estableciendo en su artículo 4º que: “la Autoridad
Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los
programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad,
sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su
consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad
con sus convicciones”.
En Chihuahua, la iniciativa propuesta por el grupo
parlamentario del Partido Encuentro Social, pretende adicionar a la Ley Estatal
de Educación el derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela “de
prestar su consentimiento previo […] sobre el contenido de las clases y
actividades que se impartan en los centros educativos que sean contrarios a sus
convicciones éticas, morales o religiosas”. Por su parte, en el congreso de
Querétaro fue presentada otra iniciativa de reforma constitucional que copia la
reforma rechazada en Nuevo León.
Los Congresos locales carecen de competencia para
legislar sobre contenidos de planes y programas de estudio. Se trata de una
competencia exclusiva de la Federación, ejercida a través de la Secretaría de
Educación Pública, y que debe sujetarse a los principios que establece el
artículo 3o constitucional que impulsa una educación basada “en los resultados
del progreso científico, (que) luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios”, por lo que no podrá deberse a las
“convicciones éticas, morales o religiosas”.
Las iniciativas mencionadas contravienen, además,
los principios de progresividad y prohibición de no regresión de los derechos
al pretender restringir el derecho a la educación pública que prevé la
Constitución y los tratados de los que México forma parte. El Comité de los
Derechos del Niño de Naciones Unidas, refiere que el acceso a la información, y
el asesoramiento sobre la salud sexual y reproductiva no debería de verse
obstaculizado por el requisito del consentimiento o la autorización de
terceros.
Por su parte, las leyes generales de Educación y de
derechos de niñas, niños y adolescentes, reconocen a éstos como sujetos de
derechos, entre otros, a la educación sexual y reproductiva basada en la
ciencia.
El ejercicio de este derecho, libre de cualquier
tinte ideológico, implica que los contenidos educativos deben abordar “el
ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y
la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las
infecciones de transmisión sexual”.
Estas reformas buscan despojar al Estado de su
rectoría constitucional para definir los contenidos educativos. Violan el
Interés Superior de la Niñez al restringir los derechos de niñas, niños y
adolescentes a la educación sexual y el derecho a la educación laica, basada en
la ciencia y los derechos humanos. Además, contravienen el derecho
constitucional a una educación con perspectiva de género, clave para impulsar
una sociedad inclusiva y no sexista, que garantice el derecho de todas las
niñas y mujeres a una vida libre de violencias. (Subsecretario de Derechos
Humanos, Población y Migración)
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