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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador




Canoa y la pandemia

El Universal
Alejandro Encinas Rodríguez
28 de abril de 2020

El 14 de septiembre de 1968, una muchedumbre azuzada por el párroco del pueblo, arremetió contra cinco trabajadores de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en la comunidad de San Miguel Canoa, quienes habían emprendido una excursión al volcán La Malinche. El sacerdote incitó a los pobladores a linchar a los trabajadores universitarios acusándolos de ser comunistas, asesinando a dos de ellos e hiriendo de gravedad a los demás.

Fue el preámbulo de la masacre del 2 de octubre en Tlatelolco. El país estaba imbuido en un discurso de odio e intolerancia, alentado desde el gobierno y los sectores más conservadores de sociedad contra quienes eran diferentes, provocando violencia y una profunda fragmentación social.

Toda proporción guardada, la emergencia sanitaria enfrenta campañas de información falsa y descalificación a las autoridades de salud; situación similar, a la de alentar el miedo y la desinformación entre la población, acciones que discriminan e incitan a la violencia en contra las personas contagiadas por el virus e incluso contra quienes son los responsables de combatir la pandemia.

En las últimas semanas se han registrado agresiones contra profesionales de la salud, personas enfermas por COVID-19 y grupos históricamente excluidos, como la población migrante, poniendo en riesgo la integridad y la vida de las personas.

Se han presentado amenazas a la infraestructura hospitalaria, lo que dificulta garantizar la atención médica, donde pobladores, por miedo a contagios, por falta de información o ignorancia, se niegan a que los hospitales atiendan la enfermedad, obstaculizando la atención en sus propias comunidades.

De ello no están exentas autoridades que se extralimitan en sus facultades. Los gobernadores, como autoridad sanitaria, son competentes para dictar medidas sanitarias. Sin embargo, algunas decisiones que han adoptado rebasan sus atribuciones.

Entre estas acciones destaca la imposición de restricciones obligatorias a la movilidad, como ha sucedido en los estados de Sonora, Michoacán y Jalisco, imponiendo sanciones, multas, arrestos y trabajo comunitario. Incluso, algunos gobernadores instruyeron el cierre de fronteras en sus estados. Es importante señalar que la restricción al libre tránsito de las personas únicamente puede hacerse con base en las leyes migratorias y de salubridad general, siendo esta última competencia exclusiva del Consejo General de Salubridad.

Si bien la reducción de la movilidad ciudadana es el objetivo prioritario de la Jornada Nacional de Sana Distancia, imponer la obligatoriedad del resguardo domiciliario facilita la vulneración de derechos, en particular cuando no se establece un marco legal claro y delimitado.

De igual modo, en municipios y comunidades de once entidades del país se han establecido toques de queda y restricciones obligatorias a la movilidad, facultando a las corporaciones policiales para arrestar a las personas, llegando al extremo de imponer castigos corporales degradantes, como ocurrió en Teloloapan, Guerrero, donde la Policía Comunitaria Tecampanera golpeó a las personas “que no acataron las medidas de quedarse en casa”.

La emergencia sanitaria no significa el establecimiento de un estado de excepción y suspensión de garantías. Suponerlo, lleva a incurrir en violaciones a la ley y abuso de autoridad. Es preciso hacer un llamado a reforzar la solidaridad colectiva y atenuar las reacciones de miedo e intolerancia que en este contexto se presentan.

Los gobiernos y la sociedad, en conjunto, deben actuar con apego irrestricto a los derechos de las personas, frenando toda amenaza o castigo a la población, garantizando la libre expresión y al acceso a la información.

La desinformación pone en riesgo a la población. Quienes descalifican y ponen en duda el trabajo de las instituciones de salud fomentan la incertidumbre. Los medios de comunicación deben garantizar la libertad de opinión y de conciencia, informando a la población de forma veraz, objetiva y oportuna, para que no regresemos a lamentar otra desgracia como la sucedida en Canoa hace más de medio siglo. (Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración)


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