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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador

Martes, 26 septiembre 2017
Decreto que establece diversas medidas para coadyuvar con las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción con motivo de los fenómenos geológicos e hidrometereológicos que afectaron a diversas entidades federativas de la Nación.
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Exposición de motivos
México vive una situación de emergencia derivada de los fenómenos hidrometereológicos presentados durante la actual temporada de huracanes, así como por los sismos registrados durante el mes de septiembre que afectaron severamente a ocho entidades del centro y sur del país.
Enfrentamos una tragedia humana que alcanza a decenas de miles de mexicanos.
De acuerdo con el reporte emitido por el Gobierno federal el sábado 23 de septiembre, han fallecido 407 personas; se ha registrado la pérdida total de cerca de 50 mil inmuebles y 140 mil edificaciones presentan daños de diferentes magnitudes.
De nueva cuenta, la solidaridad y la conciencia cívica de los mexicanos se ha volcado a las calles de las ciudades y a las comunidades más remotas, el esfuerzo colectivo ha permitido el rescate de las víctimas y el apoyo masivo a la población afectada. Miles de jóvenes, sin escatimar esfuerzo alguno, se empoderaron y atendieron la emergencia.

La solidaridad internacional ha vuelto a desplegarse, y el trabajo de rescatistas voluntarios, de los heroicos cuerpos de bomberos, de las instituciones de protección civil y el respaldo de las fuerzas armadas, han ayudado a mitigar el desastre.
Al mismo tiempo, estos fenómenos naturales han puesto en evidencia la vulnerabilidad de nuestras comunidades y del modelo de desarrollo urbano hasta ahora seguido, así como las debilidades de las instituciones públicas, de los programas de prevención de desastres y las acciones de respuestas a los mismos.
Las tareas de rescate deben mantenerse hasta el último momento para salvar vidas, y la sociedad y las instituciones públicas deben estar preparadas para la reconstrucción de las ciudades y pueblos y para garantizar que las personas damnificadas reconstruyan su vida y patrimonio.
Lo anterior implica reconocer la situación de emergencia, enfrentar la adversidad y superarla en el menor tiempo posible, adoptando las medidas más adecuadas para recuperar los servicios públicos básicos y la infraestructura afectada, teniendo como prioridad la protección de la vida y de la integridad de las personas, la salud, el bienestar y el apoyo para que las familias damnificadas reconstruyan su entorno y recuperen su patrimonio, que permitan en su conjunto, el retorno a la normalidad de las comunidades y a la vida cotidiana de las personas afectadas.
Todo ello, en un proceso continuo y permanente que permita que, en las diversas etapas del proceso de reconstrucción exista una amplia participación social e instancias de representación de los afectados, en el diseño, ejercicio y evaluación de las diferentes acciones y recursos, a través de los diversos instrumentos financieros de gestión de riesgos, que se apliquen.
El Congreso de la Unión está obligado a dar una respuesta eficaz, inmediata y contundente ante la emergencia, atendiendo las demandas de la población afectada y las exigencias de los ciudadanos para replantear nuestra formas de desarrollo y convivencia; la protección de los bienes y el espacio públicos; la prevención de desastre; el cumplimiento de las normas de construcción; el combate a la corrupción y el castigo, en su caso, a quienes burlaron la ley o fueron omisos en el ejercicio de sus funciones públicas.
Por ello y toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 64, 75 y 76, establece las facultades exclusivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como en el artículo 73 constitucional, que establece las materias en las que el Congreso de la Unión está facultado para: emitir normas y disposiciones para imponer las sanciones necesarias a cubrir el presupuesto de egresos (fracción VII); analizar las estrategias de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados (fracción VIII); expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil (fracción XXIX); en materia de asentamientos humanos (fracción XIX, inciso c); sobre planeación nacional del desarrollo social (fracción XXIX, inciso d); la programación, concertación y ejecución de acciones de orden económico (fracción XXIX, inciso e); y para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las concedidas a los Poderes de la Unión (fracción XXX).
Y con fundamento en la Ley General de Protección Civil, que en su artículo 8, establece que el Poder Legislativo, así como el Poder Judicial, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos, los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz. Que la política pública de Protección Civil corresponde al Estado, y que ésta deberá realizarse por conducto de la federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia (artículo 9); que el Sistema Nacional de Protección Civil, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios, acciones, que establecen corresponsablemente, las dependencias y entidades del sector público entre sí, y con las organizaciones de voluntarios, sociales y privados, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil (artículo 14). Que el objetivo general del Sistema Nacional es proteger a las personas, a la sociedad y su entorno, ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocados por los fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población (artículo 15); que en una situación de emergencia el auxilio a la población debe constituirse en la acción prioritaria de la Protección civil por lo que las instancias de coordinación deberán actuar de manera conjunta y ordenada (artículo 21); que el Comité Nacional de Emergencias es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de los agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población (artículo 32); y que tiene, entre otras atribuciones, analizar la situación de emergencia o desastre que presenta el país a fin de evaluar su alcance e impacto, y formular las recomendaciones necesarias, para proteger a la población, sus bienes y su entorno; proveer, a través de programas institucionales, de los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción (artículo 34).
El marco normativo antes citado provee y da pertinencia a la actuación de este Poder Legislativo, en el marco de las facultades explícitas e implícitas que le otorga la Constitución General de la República, así como de las funciones que cumple en el marco de la Ley y el Sistema Nacional de Protección Civil. Con base en lo anterior, se presenta el siguiente proyecto de: Decreto que establece diversas medidas para coadyuvar con las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción con motivo de los fenómenos geológicos e hidrometereológicos que afectaron a diversas entidades federativas de la Nación.
  

Conferencia de prensa para hablar sobre Proyecto de decreto que establece diversas medidas para coadyuvar con las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción con motivo de los fenómenos geológicos e hidrometereológicos que afectaron a diversas entidades federativas de la Nación.


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