Decreto que establece diversas medidas para coadyuvar con las
acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción con motivo de los fenómenos
geológicos e hidrometereológicos que afectaron a diversas entidades federativas
de la Nación.
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Exposición de motivos
México vive una situación de emergencia derivada de los fenómenos
hidrometereológicos presentados durante la actual temporada de huracanes, así
como por los sismos registrados durante el mes de septiembre que afectaron
severamente a ocho entidades del centro y sur del país.
Enfrentamos una tragedia humana que alcanza a decenas de miles de
mexicanos.
De acuerdo con el reporte emitido por el Gobierno federal el
sábado 23 de septiembre, han fallecido 407 personas; se ha registrado la
pérdida total de cerca de 50 mil inmuebles y 140 mil edificaciones presentan
daños de diferentes magnitudes.
De nueva cuenta, la solidaridad y la conciencia cívica de los
mexicanos se ha volcado a las calles de las ciudades y a las comunidades más
remotas, el esfuerzo colectivo ha permitido el rescate de las víctimas y el
apoyo masivo a la población afectada. Miles de jóvenes, sin escatimar esfuerzo
alguno, se empoderaron y atendieron la emergencia.
La solidaridad internacional ha vuelto a desplegarse, y el trabajo
de rescatistas voluntarios, de los heroicos cuerpos de bomberos, de las
instituciones de protección civil y el respaldo de las fuerzas armadas, han
ayudado a mitigar el desastre.
Al mismo tiempo, estos fenómenos naturales han puesto en evidencia
la vulnerabilidad de nuestras comunidades y del modelo de desarrollo urbano
hasta ahora seguido, así como las debilidades de las instituciones públicas, de
los programas de prevención de desastres y las acciones de respuestas a los
mismos.
Las tareas de rescate deben mantenerse hasta el último momento
para salvar vidas, y la sociedad y las instituciones públicas deben estar
preparadas para la reconstrucción de las ciudades y pueblos y para garantizar que
las personas damnificadas reconstruyan su vida y patrimonio.
Lo anterior implica reconocer la situación de emergencia,
enfrentar la adversidad y superarla en el menor tiempo posible, adoptando las
medidas más adecuadas para recuperar los servicios públicos básicos y la
infraestructura afectada, teniendo como prioridad la protección de la vida y de
la integridad de las personas, la salud, el bienestar y el apoyo para que las
familias damnificadas reconstruyan su entorno y recuperen su patrimonio, que permitan
en su conjunto, el retorno a la normalidad de las comunidades y a la vida
cotidiana de las personas afectadas.
Todo ello, en un proceso continuo y permanente que permita que, en
las diversas etapas del proceso de reconstrucción exista una amplia participación
social e instancias de representación de los afectados, en el diseño, ejercicio
y evaluación de las diferentes acciones y recursos, a través de los diversos
instrumentos financieros de gestión de riesgos, que se apliquen.
El Congreso de la Unión está obligado a dar una respuesta eficaz,
inmediata y contundente ante la emergencia, atendiendo las demandas de la
población afectada y las exigencias de los ciudadanos para replantear nuestra
formas de desarrollo y convivencia; la protección de los bienes y el espacio
públicos; la prevención de desastre; el cumplimiento de las normas de
construcción; el combate a la corrupción y el castigo, en su caso, a quienes
burlaron la ley o fueron omisos en el ejercicio de sus funciones públicas.
Por ello y toda vez que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los artículos 64, 75 y 76, establece las facultades
exclusivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como en el artículo
73 constitucional, que establece las materias en las que el Congreso de la
Unión está facultado para: emitir normas y disposiciones
para imponer las sanciones necesarias a cubrir el presupuesto de egresos
(fracción VII); analizar las estrategias de ajuste para fortalecer las finanzas
públicas de los estados (fracción VIII); expedir leyes que establezcan las
bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios
y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección
civil (fracción XXIX); en materia de asentamientos humanos (fracción XIX,
inciso c); sobre planeación nacional del desarrollo social (fracción XXIX,
inciso d); la programación, concertación y ejecución de acciones de orden
económico (fracción XXIX, inciso e); y para expedir todas las leyes que sean
necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las
concedidas a los Poderes de la Unión (fracción XXX).
Y con fundamento en la Ley General de Protección Civil, que en su
artículo 8, establece que el Poder Legislativo, así como el Poder Judicial, las
entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos
constitucionales autónomos, los sectores privado y social, así como la
población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección
civil se realicen en forma coordinada y eficaz. Que la política pública de
Protección Civil corresponde al Estado, y que ésta deberá realizarse por
conducto de la federación, los estados, la Ciudad de México, los municipios y
las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia
(artículo 9); que el Sistema Nacional de Protección Civil, es un conjunto
orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas,
instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios,
acciones, que establecen corresponsablemente, las dependencias y entidades del
sector público entre sí, y con las organizaciones de voluntarios, sociales y
privados, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos
constitucionales autónomos, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para efectuar acciones
coordinadas en materia de protección civil (artículo 14). Que el objetivo
general del Sistema Nacional es proteger a las personas, a la sociedad y su
entorno, ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los
agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo,
provocados por los fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión
integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y
restablecimiento en la población (artículo 15); que en una situación de
emergencia el auxilio a la población debe constituirse en la acción prioritaria
de la Protección civil por lo que las instancias de coordinación deberán actuar
de manera conjunta y ordenada (artículo 21); que el Comité Nacional de Emergencias
es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y
desastre ocasionadas por la presencia de los agentes perturbadores que pongan
en riesgo a la población (artículo 32); y que tiene, entre otras atribuciones,
analizar la situación de emergencia o desastre que presenta el país a fin de
evaluar su alcance e impacto, y formular las recomendaciones necesarias, para
proteger a la población, sus bienes y su entorno; proveer, a través de
programas institucionales, de los medios materiales y financieros necesarios
para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción (artículo 34).
El marco normativo
antes citado provee y da pertinencia a la actuación de este Poder Legislativo, en el marco de las
facultades explícitas e implícitas que le otorga la Constitución General de la
República, así como de las funciones que cumple en el marco de la Ley y el
Sistema Nacional de Protección Civil. Con base en lo anterior, se presenta el
siguiente proyecto de: Decreto que establece diversas
medidas para coadyuvar con las acciones de auxilio, recuperación y
reconstrucción con motivo de los fenómenos geológicos e hidrometereológicos que
afectaron a diversas entidades federativas de la Nación.
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