En defensa de la Constitución de la CDMX
Alejandro
Encinas Rodríguez
El
Universal
08/08/2017
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación enlistó para su dictamen las acciones de inconstitucionalidad
promovidas por los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, así como por la
PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, demandando la invalidez de
diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Con ello arranca el debate y la
defensa ante la Corte de la primera Constitución de la Ciudad de México.
Documento fundacional, resultado de un amplio debate y de un esfuerzo
colectivo, que permitió, en este México atribulado, alcanzar el acuerdo
político más importante de las últimas décadas, que, retomando las aspiraciones
de muchas generaciones de capitalinos, ha sido reconocida a nivel
internacional.
El proyecto del ministro Javier
Laynez ratica los requisitos que establece la Constitución, para que se pueda
convocar a consulta popular o a referéndum (2 por ciento y 0.4 por ciento de
las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral respectivamente).
Sobresee las acciones promovidas por el Panal que pretenden invalidar diversos
derechos establecidos en la Constitución, reconociendo el principio de
progresividad y no regresividad en los derechos adquiridos por los capitalinos
en materia de desarrollo y bienestar social.
Sin embargo, la ponencia del
ministro Laynez propone declarar la invalidez de la composición paritaria
de la Asamblea Legislativa de 66 diputaciones: 33 diputados de mayoría y 33 de
representación proporcional, que busca permitir una representación más exacta
entre los votos y las curules obtenidas por las fuerzas políticas, al
considerar que se distorsiona el sistema electoral, donde debe prevalecer como
componente dominante la mayoría relativa. Plantea, además, eliminar la violencia
política de género y la compra del voto, como causales de nulidad de una
elección; así como invalidar la elección de los concejos de las alcaldías,
donde sus integrantes deben representar a las circunscripciones territoriales
en que se subdivida, y eliminar la limitación de la reelección legislativa a
una sola ocasión, buscando imponer la disposición federal que permite hasta
tres reelecciones consecutivas.
Los argumentos que esgrime el
ministro ponente ponen en relieve la verdadera naturaleza del debate. Lo que
está a discusión es además de la “constitucionalidad” de la nueva norma, los
principios fundamentales de nuestro federalismo, pues como se planteó en los
alegatos presentados ante la Corte respecto al Código Electoral, aprobado por
la Asamblea Legislativa, los artículos 40, 41 y 122 de la Constitución Política
del país, establecen expresamente la autonomía de la Ciudad de México para
determinar su régimen interno. De no haber sido así, el Constituyente
Permanente hubiera señalado las bases de integración del Congreso local, lo que
no sucedió, estableciendo, como consecuencia de la autonomía que se reconoce a
la Ciudad, que corresponde a la Constitución local denirlo, por lo que no
existe ninguna disposición constitucional que pudiera haber sido contrariada.
La resolución, que se pretende
aprobar, representa una verdadera perla de una visión centralista que se niega
a reconocer la soberanía de las entidades federativas y su mayoría de edad, e
incurre en el absurdo de que reconoce la soberanía local para denir su régimen
interior, siempre y cuando sea copia el del modelo federal, o al considerar
antidemocrático un sistema paritario en la representación popular que elimina
el sistema de mayoría relativa y, al mismo tiempo, busca eliminar la
representación territorial en los concejos de alcaldías, las que dice, deben de
elegirse por planillas.
Basta señalar que 17 estados de
la República tienen diferentes formas de integración de sus Congresos e,
incluso, entidades, como Jalisco, tienen paridad: 51 por ciento de mayoría y 49
de representación proporcional.
La Ciudad de México dejó de ser
un Distrito Federal. Tiene autonomía en todo lo que concierne a su
régimen interno. La Asamblea Constituyente ejerció las facultades que le otorgó
la propia Constitución sin autolimitarse y sin transgredir ningún principio
constitucional. No se puede argüir que exista inconstitucionalidad al
establecer un sistema de representación con variantes que no vulneran los
principios democráticos sin calcar la composición federal.
Estamos ante un proceso sin
precedente. Un documento fundacional, emanado de un poder originario, ha sido
controvertido por poderes constituidos. Bien vale la pena que la Corte abra el
debate y las audiencias públicas.
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